DOCTEUR MATIAS EZEQUIEL C/ PREVENCION A. R. T. S .A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás declaró la caducidad de la instancia por inactividad de las partes y confirmó la imposición de costas en el orden causado
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la inacción de las partes en el proceso, específicamente la falta de impulso procesal tras la intimación y la presentación posterior de la parte actora, que no evitó el transcurso del plazo. La causa fue considerada extinguida por caducidad de instancia conforme a los arts. 315 del CPCC y 11 de la ley 15.057. La sentencia señala que la inacción no es atribuible al tribunal, sino a la parte que incumplió con el deber de impulsar el trámite. La resolución también impone las costas en el orden causado, en línea con la forma en que se resolvió la cuestión.
Fundamentos principales:
"Que en fecha 05/10/2023, se intimó a las partes para que impulsen el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (actual art 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024).
Que si bien la parte actora, ante tal requerimiento efectúo la presentación de fecha 17/10/2023, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art 11 de la ley 15.057.-
Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio...
Que en tales condiciones, ante la nueva inacción de las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 315 del CPCC deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
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