BRITTE JOSE MARIA C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara declaró la caducidad de la instancia en un trámite laboral por inacción de la parte actora y confirmó la imposición de costas. La decisión se fundamenta en que la parte no impulsó el trámite tras intimación, incumpliendo el deber impulsorio, y que la inacción no es atribuible al tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, BRITTE JOSE MARIA, fue intimada a impulsar el trámite en fecha 26/12/2024. La parte se mantuvo silente, notificándose su inacción en la diligencia del 11/7/2025, lo que evidencia desinterés en continuar. El tribunal señaló que la inactividad no es imputable al tribunal, sino a la parte, conforme a lo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 y precedentes jurisprudenciales. En consecuencia, se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron costas a la parte actora. Los jueces que integran la sala votaron unánimemente en este sentido, fundamentando que la inacción y el incumplimiento del deber impulsorio justifican la caducidad y la imposición de costas.
Fundamentos principales:
"Que la parte actora, ante tal requerimiento, se ha mantenido silente (Cfr. diligencia notificada en fecha 11/7/2025) circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
"Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
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