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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ SWISS MEDICAL S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia rechaza la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por el Dr. Julián Cruz Domínguez contra Swiss Medical ART SA. El tribunal concluye que no se cumplen los requisitos para la regulación de honorarios en instancia administrativa, confirmando que la normativa vigente no impone la obligación de la ART de pagar los honorarios en estos casos, y rechaza el planteo de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Julián Cruz Domínguez, en representación de la Sra. Alicia Noemi Gómez, inició una demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica, en el marco de un reclamo por enfermedad profesional. La parte demandada, Swiss Medical ART SA, contestó la demanda con excepción de pago y negó los hechos. El tribunal analizó la normativa aplicable, específicamente la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT, estableciendo que los honorarios solo corresponden si la actuación fue oficiosa o si hubo reconocimiento de la pretensión en sede administrativa. Dado que en el expediente administrativo no se reconoció la pretensión y la actuación fue en carácter particular, el tribunal concluyó que no corresponde la regulación de honorarios en esta instancia. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la normativa. La sentencia confirmó que la regulación de honorarios en estos casos debe realizarse en el marco de las reglas arancelarias y contratos particulares, sin que la ART tenga obligación de asumir esos gastos, y ordenó el rechazo de la demanda con costas a cargo del actor. Fundamentos principales: "De la mencionada norma se desprende la posibilidad de que el trabajador damnificado pueda concurrir a la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en el artículo 1 de la ley 27.348, contratando a su letrado patrocinante particular o bien recurrir a la asistencia gratuita mediante abogados dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Además, el citado artículo 37, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En virtud de la referida normativa, se evidencia que no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por la damnificada, corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia." "Por último, sentada la base normativa me permito adelantar opinión en cuanto al rechazo al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte accionante... no se advierte que

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