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BAZAN BELEN ESTEFANIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral, confirmando la validez y justicia del acuerdo y ordenando el pago de $5.000.000 a la actora. La resolución avala la razonabilidad del acuerdo, la conformidad de las partes y el cumplimiento del orden público laboral.

Quién demanda: Belen Estefania Bazán

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional alcanzado el 6/8/2025, mediante el cual la demandada abonará a la actora la suma de $5.000.000.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses, y ordenó a la demandada pagar dicha suma. Además, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los abogados, justificando la decisión en la razonabilidad del acuerdo y en la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "que en fecha 6/8/2025 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Por otra parte, la asunción de gastos y costas que dan cuenta la cláusula 'D' y el 'Otro si dicen' justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716." "Asimismo, sugiero se fijen los honorarios del Dr. Juan Bautista Quadranti en la suma de 17,76 y los del Dr. Eduardo De Felipe en la suma de 7,89, más sus adicionales de ley." "Así lo voto." "Los señores jueces doctores Perez Herrera y Mena por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido." "Con lo que terminó el presente Acuerdo."

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