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COLUCCI CRISTIAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (POR LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de honorarios profesionales por actuación en comisión médica fue aceptada y regulada en la sentencia; la Cámara confirmó la decisión y la obligación de pago por parte de la demandada, fundamentando la actuación como oficiosa y necesaria para el proceso.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Sentencia confirmada Demanda administrativa Costas. Ley 27.348 Actuacion oficiosa Ley arancelaria local 14.697

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. Cristian Colucci, promovió demanda para la regulación de honorarios por su intervención en representación de la Sra. Maris Rodriguez Stella en un proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 382 de Ramos Mejía, respecto de un informe de valoración de daño con una incapacidad del 5.50%. La resolución administrativa homologó el acuerdo entre la trabajador y la aseguradora, y se determinó que la labor del profesional fue oficiosa, por lo que los honorarios corresponden a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La demandada, representada por el Dr. Magrini, rechazó el planteo. La sentencia concluyó que la actividad profesional fue oficiosa, regulando los honorarios en la suma de 4 jus arancelarios por la actuación en la instancia administrativa y 7 en sede judicial, más aportes y IVA si correspondiere, y condenó a la demandada al pago en los términos señalados. La Cámara confirmó la decisión y las costas. Fundamentos principales: "la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa" y "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante". Además, se resaltó que la intervención del letrado fue necesaria y que los honorarios deben ser regulados conforme los parámetros del jus arancelario vigente. La sentencia también destacó que la actividad profesional en el proceso administrativo y judicial es oficiosa, y que la ley de aranceles regula la retribución, independientemente del éxito del reclamo.

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