FREYRE NORMA VIVIANA C/ FEDERACION PATRONAL SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios de la abogada Freyre Norma Viviana por su actuación en la gestión administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la obligación de la demandada de pagar los honorarios y regulando su monto en 4 JUS. La decisión se fundamenta en la ley 14.967 y la normativa de la SRT, considerando la laboralidad de la actividad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, la abogada Freyre Norma Viviana, promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en representación del trabajador Victor Hugo Burgueño ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
- La demandada, Federación Patronal SAU, no contestó la demanda y se declaró en rebeldía.
- La sentencia reconoce que la actividad profesional fue oficiosa, necesaria para el trámite del expediente, y que la ley 14.967 regula los honorarios en estos casos.
- El tribunal concluye que la actuación del letrado fue oficiosa, y que la obligación de pago recae en la aseguradora de riesgos del trabajo.
- Se regula el pago de honorarios en 4 JUS (168.876 pesos) para la Dra. Freyre y 7 JUS (295.533 pesos) para la Dra. Poisson Freyre Noelia, más aportes de ley e IVA si correspondiere. Además, se imponen costas a la demandada.
- La sentencia fundamenta que toda intervención en el trámite administrativo, con resultado favorable, genera derecho a honorarios, y que la inoficiosidad no se presenta en estos casos.
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