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CAÑETE JOSE ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y condena a la aseguradora a pagar $79.115,83 por incapacidades físicas y psíquicas, actualizadas e intereses, además de rechazar inconstitucionalidades y excepciones. La decisión se basa en la prueba médica y psicológica y en la valoración de la prueba en juicio.

Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Condena Pericia medica y psicologica Constitucion Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion de suma.

– Quién demanda: José Antonio Cañete, en su carácter de trabajador accidentado. –

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., aseguradora del riesgo del trabajo. –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente derivada del accidente, así como la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y normativas. –

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $79.115,83, con actualización e intereses, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de falta de legitimación y acción. La sentencia destaca que el accidente fue laboral, que la incapacidad se acreditó mediante pericias médicas y psicológicas, y que las normas impugnadas son constitucionales, salvo la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23928. La condena incluye pago directo en cuenta bancaria y costas a la demandada. La sentencia también declara la constitucionalidad de la mayoría de las leyes impugnadas, exceptuando la del art. 7 de la ley 23928, que se declara inconstitucional sobrevenida. – Fundamentos principales: La pericia médica y psicológica establecieron una incapacidad total del 12,32%, que sumada a los factores de ponderación, resulta en una incapacidad laboral del 12,32%. La relación laboral y el accidente están acreditados. La normativa impugnada fue analizada por la jurisprudencia, confirmando su constitucionalidad salvo el art. 7 de la ley 23928, que se declara inconstitucional sobrevenida. La actualización del monto y los intereses se ajustan a la doctrina del tribunal y la jurisprudencia. La demanda se fundó también en la inconstitucionalidad de algunas leyes, pero estas fueron rechazadas.

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