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BLACEN JUAN JOSÉ C/ LÓPEZ ÉLIDA RAMONA S/ DESPIDO

La sentencia rechazó la demanda por despido presentada por Juan José Blacen contra Elida Ramona López, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando la entrega de un certificado de trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente del vínculo laboral posterior a la renuncia.

Relacion laboral Despido

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan José Blacen, promovió demanda por despido contra la demandada, Elida Ramona López, alegando que continuó trabajando en forma ininterrumpida después de su renuncia del 29/09/2008 hasta el 28/01/2009, en tareas de mozo y con salario en negro. La demandada, en su defensa, reconoció una relación laboral sólo por un mes, desde el 05/09/2008 hasta la renuncia. El tribunal analizó la prueba y concluyó que no se acreditó la continuidad laboral post renuncia, ni la realización efectiva de tareas distintas a las reconocidas, ni la existencia de horas extras, ni el incumplimiento en pagos. La carga de la prueba recayó en el actor, y no logró demostrar la relación posterior a su renuncia. Además, la falta de documentación y libros laborales impidió corroborar sus dichos. Por ello, se rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo las costas a la parte actora y ordenando la entrega del certificado de trabajo por el período reconocido. Fundamentos principales: "De las constancias de autos, se observa y así resulta diferencia en la registración de las tareas cumplidas por el actor, ya que éste señala que se desempeñó como mozo de mostrador, mientras que se encontraba registrado como delibery. Señala y denuncia el actor la percepción de un salario mensual percibido de $ 800.
- sin registración alguna, a la que denomina 'en negro', surgiendo en autos -según recibo de haber acompañado en autos
- durante el único mes reconocido por la demandada, la percepción de una suma como salario bruto que ascendía a $ 608,46.-, con un salario básico de $ 1.501.-" "En definitiva, como ya se ha repetido, lo que determina que se gane o pierda el juicio es la suficiencia de elementos de corroboración de las hipótesis sobre los hechos del demandante o del demandado y no la (in)actividad de las partes". "El principio fundamental que se sigue en numerosos ordenamientos se expresa tradicionalmente a través del brocardo 'onus probandi incumbit ei qui dicit'. Se trata de la versión procesal de una regla generalísima de 'faserness', en virtud de la cual, quien hace una afirmación debe estar listo y dispuesto, si es requerido, a demostrar la verdad de lo que ha afirmado."

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