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AGUIRRE ALBERTO CIRIACO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal dictó sentencia favorable a la demanda por accidente de trabajo, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $126.416,06 por incapacidad derivada del siniestro del 23 de julio de 2015. La resolución fundamenta la decisión en la causalidad comprobada y en la aplicabilidad del régimen de la Ley 24.557, rechazando la impugnación de la aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alberto Ciriaco Aguirre, demanda a La Segunda A.R.T S.A. por accidente laboral ocurrido el 23 de julio de 2015, que provocó incapacidad física y psíquica. La pericia médica confirmó una incapacidad del 16.24%, compatible con la mecánica del siniestro. La demandada negó la causalidad, pero la prueba pericial respaldó la relación causal, validando la procedencia de la acción. El tribunal consideró que el daño derivado del accidente es una contingencia de la seguridad social y que el régimen establecido en la Ley 24.557 es el adecuado para resarcir tales afectaciones, descartando la necesidad de responsabilidad civil clásica. La cuantificación del monto indemnizatorio, de acuerdo con las fórmulas establecidas, asciende a $126.416,06, con intereses desde la fecha del siniestro. La sentencia también ordena a la aseguradora el depósito del monto en una cuenta judicial, con instrucciones para el pago directo al actor, y las costas son a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "El régimen de prestaciones y de la acción emergente del mismo: 'tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo. Es entonces, como la propia ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño' (art. 6 Ley 24.557). La norma prioriza la protección del trabajador frente a los daños inherentes a su actividad laboral, dejando de lado la responsabilidad civil clásica. La ley busca, en definitiva, la reparación de las consecuencias lesivas del infortunio, sin necesidad de probar culpa o responsabilidad del empleador o aseguradora." "En el presente caso, la contingencia sufrida por el actor constituye un accidente por el hecho del trabajo, siendo el trabajador acreedor a la prestación dineraria prevista en la Ley 24.557, que en este caso asciende a $126.416,06, cantidad que fue determinada conforme a la fórmula establecida en la normativa vigente y la incapacidad constatada por la pericia médica." "La prueba pericial médica fue concluyente en determinar la incapacidad, y la versión ofrecida por la demandada respecto del origen de las lesiones no logró des

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