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FERNANDEZ RUBEN CLAUDIO C/ BOEKER ARBOLITO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la homologación de la conciliación y la suma de $3.000.000, con exención de costas y regula honorarios y formas de pago, considerando la naturaleza del acuerdo y los montos implicados.

Danos y perjuicios Costas Honorarios Proceso laboral Acuerdo judicial Ley 15.057 Cumplimiento. Conciliacion homologada Regulacion de pago Monto 3.000.000


¿Quién es el actor?

Fernandez Ruben Claudio

¿A quién se demanda?

Boeker Arbolito S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la conciliación alcanzada por las partes por la suma de 3 millones de pesos, imputable a los rubros reclamados en autos.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación, se determinaron costas conforme a lo solicitado con exención del pago de tasas y sellados, y se regularon honorarios profesionales y formas de pago. La decisión se fundamenta en que la conciliación "alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público" (considerando). Además, se establecieron pautas para el pago del monto acordado y honorarios, y se advirtió que el beneficio cesará en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Vodeb afirmó que "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada." La adhesión de los otros jueces fue en la misma línea. Se destacó que "dicha conciliación fue celebrada en los términos previstos en la ley" y que "el acuerdo cumple con los requisitos de legalidad y buena fe para su homologación." La sentencia también regula aspectos relacionados con los honorarios, formas de pago y cumplimiento, haciendo énfasis en que "los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Marcelo Alberto Vera en la cantidad de 14,21 Jus ($600.000), y del letrado de la parte demandada Dr. Frasquet Carlos Gustavo en la cantidad de 9,47 Jus ($400.000), y la Dra. Zorzoli Valeria Isabel en la cantidad de 4,73 Jus ($200.000), a los que debe adicionarse el 10 % de ley."

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