MARINERO FACUNDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó la conciliación en un accidente de trabajo, confirmando la acuerdo y la suma acordada, y resolvió que la misma produce efectos de cosa juzgada, con costas y regulación de honorarios. La decisión considera que la conciliación no viola disposiciones de orden público y que la misma es justa y adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, compuesto por los jueces Vodeb, Amodio y Ginocchio, resolvió homologar la conciliación alcanzada entre Facundo Alejandro Marinero y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la suma de 8.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos. La decisión se fundamenta en que la conciliación “alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes” y que “no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”. También se dispuso que las costas sean conforme a lo solicitado, con exención del pago de la tasa de justicia y adicional, y se reguló el pago de honorarios profesionales y periciales, estableciendo que las sumas debían abonarse en las cuentas bancarias de los profesionales y en la cuenta sueldo del actor. La sentencia señala que “la homologación de la conciliación no viola disposiciones de orden público” y que “la decisión del tribunal es que la misma produce efectos de cosa juzgada”, en consonancia con lo previsto en el art. 30 de la Ley 15.057. La resolución también incluye instrucciones sobre los depósitos y pagos, y la notificación de la sentencia. La mayoría de los jueces adhieren a la propuesta de homologación, considerándola adecuada y justa, en tanto que la misma no vulnera derechos ni disposiciones de orden público.
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