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SOLOAGA ELIAS NAHUEL C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condenó a OMINT ART S.A. a pagar una indemnización de $7.539.628,00 por lesiones laborales, desestimando la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por considerarla un sistema cerrado de reparación. La decisión se fundamentó en la vinculación laboral, las secuelas físicas y psicológicas, y la aplicación del baremo legal.

Incapacidad laboral Accidentes laborales Indemnizacion por lesiones laborales Ley 24.557 y ley 26.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Elias Nahuel Soloaga, demanda a OMINT ART S.A. por lesiones y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 10/3/2022.
- La demandada reconoce la existencia del vínculo laboral, la póliza de seguros, la denuncia del siniestro, y las prestaciones brindadas hasta el alta médica, además de tramitar la instancia administrativa ante la SRT.
- Los peritos médicos y psicológicos concluyen que la víctima presenta un cuadro de cervicalgia post traumática y reacción neurótica depresiva, con un 10% de incapacidad física y otro 10% por daños psicológicos, vinculados causalmente al siniestro.
- El tribunal considera que la incapacidad total debe calcularse en 21,09%, integrando daño físico y psicológico, aplicando el baremo legal y los lineamientos jurisprudenciales sobre daños en salud laboral.
- Se establece una base de $95.709,05 multiplicada por 53, ajustada por incapacidad, edad y factores de ponderación, resultando en una indemnización de $2.096.821,00, más intereses desde la fecha del siniestro.
- Se desestima la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por considerarla un sistema cerrado de reparación y sin fundamento legal, citando la jurisprudencia de la CSJN.
- La condena total, con intereses y costas, asciende a $7.539.628,00 al 11/8/2025.
- Se regulan honorarios profesionales, honorarios periciales y gastos procesales, y se ordenan comunicaciones a las partes sobre depósitos y pagos.
- La sentencia también recuerda que las prestaciones deben depositarse en la cuenta sueldo del trabajador, en cumplimiento con la ley 27.348 y normativa complementaria.
- La liquidación final de la condena, actualizada a agosto de 2025, asciende a $10.003.628,00, incluyendo intereses y honorarios.
- La decisión se fundamenta en la normativa de riesgos del trabajo, la jurisprudencia consolidada y el análisis de las secuelas y su valoración económica.

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