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BELIERA MARIA EUGENIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la Provincia por accidente de trabajo con secuelas físicas y calcula indemnización de $1.019.863,00, rechazando la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, y regula honorarios y costas.

Reparacion integral Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Csjn Intereses. Ley 24.557 Ley 26.773 Rechazo prestacion adicional Sistema cerrado

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Eugenia Beliera, demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral ocurrido el 30/12/2019, solicitando indemnización por las secuelas físicas y la prestación adicional prevista en la ley 26.773.
- La demandada reconoce la existencia del accidente, la denuncia ante la ART, las prestaciones médicas otorgadas y la tramitación administrativa previa. Declina la competencia respecto del daño psicológico y produce prueba.
- El tribunal concluye que existe relación laboral y que el accidente ocurrió en el marco de esa relación, con cobertura de la ART.
- Se determina una incapacidad física del 15% derivada del accidente, que se ajusta a un porcentaje total del 18,3% considerando factores de ponderación.
- La causa de la indemnización se calcula en $1.019.863,00, actualizada desde la fecha del siniestro.
- Se desestima la pretensión de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por entender que solo corresponde en accidentes "in itinere" y en el marco del sistema cerrado de reparación, citando CSJN y legislación vigente.
- La condena incluye intereses desde la fecha del siniestro hasta el 18/05/2025, totalizando $4.541.805,00.
- Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales y periciales.
- Los fundamentos principales resaltan que: "El incumplimiento de la legitimada pasiva de la carga legalmente impuesta, liquida definitivamente cualquier posibilidad de desconocimiento posterior del acaecimiento del evento o de su carácter laboral." y que "la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los 'importes' a los que aludían los arts. 1, 2 y 4 del decreto 1694/09".

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