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VITULLI NICOLAS ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa por tratarse de una competencia federal privativa del fuero nacional. La causa fue rechazada por falta de jurisdicción provincial, en atención a que el Estado Nacional es parte y rige la competencia federal.


- Quién demanda: VITULLI NICOLAS ANTONIO

¿A quién se demanda?

NACION SEGUROS S.A., SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.), ESTADO NACIONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños ocasionados mientras viajaba en la formación ferroviaria del ferrocarril San Martín

¿Qué se resolvió?

el juez se declaró incompetente para entender en el proceso, en virtud de que la acción corresponde a la jurisdicción federal, dado que el demandado es el Estado Nacional, y la competencia federal es privativa y excluyente de los tribunales de provincia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la competencia del juez es un presupuesto del proceso que puede ser discutido in limine litis y sobre el cual debe pronunciarse el magistrado de oficio (arts. 4 y 336 del C.P.C.C.; 8 y 31 ley 12.008 -texto según ley 13.101-). Que la actuación u omisión que da lugar al caso o conflicto enjuiciable debe provenir de alguno de los sujetos que se enuncian en el art. 166, parrafo 5º y en el art. 1 inciso 1 de la ley 12.008.
- Que en el presente caso surge claramente de los términos del escrito inicial que la pretensión de la actora está dirigida contra el Estado Nacional, el cual no se encuentra incluido dentro de los sujetos pasivos cuyo comportamiento u omisión puede dar lugar a las pretensiones que regula la ley 12.008. Que atento a la naturaleza de la pretensión deducida y lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2 de la ley 48 se advierte que la misma es de competencia federal toda vez que el sujeto demandado resulta el Estado Nacional. Que siendo la competencia federal privativa, y por lo tanto, excluyente de la de los tribunales de provincia, no caben dudas de que la presente acción es ajena al marco de conocimiento y decisión que me asignan la Constitución Provincial y el Código Contencioso Administrativo." "Por las consideraciones vertidas precedentemente, RESUELVO: I.
- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón de las personas demandadas (art. 116 C.N., art.

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