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BARRIOS IRENE GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia de primera instancia condenó a la Municipalidad de General San Martín, en carácter solidario con el frentista Colman Peralta, a abonar una indemnización por daños derivados de una caída en la vereda en mal estado, fundamentando la responsabilidad en la falta de mantenimiento y control de la vía pública. La Cámara confirmó la condena y la cuantificación de daños, considerando la prueba producida y la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Irene Giselle Barrios, demanda por daños y perjuicios tras sufrir una caída en la vía pública, en la intersección de las calles Libertad y San Lorenzo en Villa Ballester, por un pozo en la vereda y baldosas rotas, que no fueron reparadas por el municipio ni el frentista. La actora sufrió fractura de tibia y peroné, con secuelas que incluyen incapacidad y dolor persistente. La responsabilidad del Estado municipal se fundamenta en su obligación de mantener en condiciones seguras las calles y aceras, conforme a la normativa y jurisprudencia que establece que la falta de servicio en la vía pública genera responsabilidad objetiva. La prueba testimonial y documental, incluyendo fotografías y actas de constatación, respaldan la versión de la actora y acreditan el estado deficiente de la vereda. La responsabilidad solidaria del frentista se basa en su calidad de propietario y en la falta de mantenimiento de la vereda. La aseguradora, La Equitativa del Plata, responde hasta el límite de la póliza, por lo que se condena a pagar la suma de $1.340.000 en concepto de daños, con intereses y actualización. La sentencia confirma la condena en primera instancia, con costas a los vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal revisó la normativa aplicable, destacando que la responsabilidad del Estado y de los frentistas en la conservación de la vía pública es objetiva y surge de la obligación de garantizar la seguridad de los peatones. La prueba producida, especialmente la declaración testimonial de la testigo y la acta de constatación, acreditan la existencia del daño y su causa en el mal estado de la vereda. La pericia médica establece la relación causal entre la caída y las lesiones, que incluyen una incapacidad del 9%. La valoración integral de las pruebas, en conjunto, permite concluir que hubo responsabilidad del municipio y del frentista, avalando la cuantificación de los daños. La ley aplicable, la jurisprudencia y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirman que la responsabilidad es objetiva y que la prueba de la falla en la conservación es suficiente para atribuir responsabilidad. La sentencia de primera instancia, que condenó a los demandados a pagar la suma de $1.340.000 en concepto de daños, fue confirmada en todos sus términos.

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