FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRAM DANIEL HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El fallo ordena el pago de la deuda por parte de Daniel Horacio Fram al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $1.310.434,50, más intereses. La sentencia confirma la ejecución y establece el embargo y remate para garantizar el cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Daniel Horacio Fram por una deuda fiscal. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y fue dada por perdido el derecho dejado de usar. La sentencia ordena el pago íntegro del capital reclamado, más intereses desde la demanda hasta el efectivo pago, en la forma prevista por el art. 104 del Código Fiscal. Se dispone el trance y remate de bienes para asegurar el pago, además de diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación firme. La parte demandada se constituye en domicilio en los estrados del juzgado, dado el incumplimiento de las formalidades procesales.
Fundamentos principales:
"La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DANIEL HORACIO FRAM haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.310.434,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"NO habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.)."
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