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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSENBLUM LUCAS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución de pago por parte de Lucas Daniel Rosenblum al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $786.971,30, ajustado con intereses y tasas, hasta el pago total. La resolución confirma la procedencia de la ejecución y establece condiciones para su efectivo cumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Lucas Daniel Rosenblum en un proceso de ejecución por un monto de $786.971,30, correspondiente a la deuda principal, intereses y tasas. La sentencia, tras constatar la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado dentro del plazo legal, ordena el cumplimiento de la obligación mediante el remate de bienes o pago directo. Se dispuso además que la tasa de interés se ajuste a la establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en un 150%. La diligencia de intimación de pago se realizó en la dirección fiscal del demandado, y se dejó constancia de ello. El fallo ratifica la validez del proceso y ordena su ejecución, con regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales: "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LUCAS DANIEL ROSENBLUM haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($786.971,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda". Además: "dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE JUSTO JOSE DE URQUIZA
- NRO. 4750
- PISO 21
- DTO. F
- CP. 1678
- LOC. CASEROS, Provincia de Buenos Aires". No se registran votos en disidencia ni expresiones que indiquen una modificación del fallo.

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