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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ RUBEN DARIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena seguir adelante con la ejecución de un apremio provincial por deuda de $778.666,10, estableciendo condiciones para el pago y regulaciones de intereses, y dejando constancia de las intimaciones efectuadas. La resolución confirma la traba del proceso de ejecución ante la falta de oposición del demandado y regula aspectos formales y de liquidación.

Intereses Liquidacion Intereses compensatorios Deuda Apremio Ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso es una ejecución por apremio promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ruben Dario Fernandez y otro, por una deuda de $778.666,10. La sentencia señala que no hubo excepciones opuestas en el plazo legal, por lo cual se declaró perdido el derecho del demandado a oponer defensas. Se ordena la conducción de la ejecución, con condiciones para el pago, incluyendo intereses a partir de la interposición de la demanda, que se calcularán según la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 150%. Además, se deja constancia de las diligencias de intimación en domicilios fiscales y se regula la liquidación y los honorarios. La decisión está fundamentada en los arts. 116 y 155 del CPCC, arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 de la Ley 13.406, reforzando la validez del proceso por no haber oposición del ejecutado. El tribunal también cumple con la normativa sobre intimaciones y regulación de intereses, y ordena el archivo tras la ejecución. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan integro pago a su acreedor..." "El interés se calculará a partir de la fecha de interposición de la demanda, conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405, o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil, según arts. 6 y 7 del anexo I del Acuerdo 3886/18 de la SCBA." "Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se efectivizaron en los domicilios fiscales..."

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