SUCESORES MATALONI CLAUDIO DANIEL C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERS. DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La sentencia confirma la invalidez del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior, fundamentando la decisión en la inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad establecido por la ley impugnada y en el incumplimiento del principio de razonabilidad y autonomía provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Claudio Daniel Mataloni, demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que regula la movilidad de sus haberes previsionales. Reclama la aplicación de la movilidad anterior, basada en el salario activo, y una reparación por daños y perjuicios morales derivados de la reducción de sus haberes. La jueza explicó que la normativa impugnada delega indefinidamente en normas nacionales la regulación de la movilidad y que ello contraviene principios de seguridad jurídica y autonomía provincial. La Corte provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, ordenando que la Caja liquide los haberes según la normativa previa, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de otros artículos por no estar suficientemente fundados. Fundamentos principales: "La norma impugnada, puesta bajo análisis, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo. Por ende, las circunstancias que habilitan la protección cautelar se encuentran configuradas." "El mecanismo del artículo 41, en tanto remite indefinidamente a las normas nacionales, vulnera el principio de razonabilidad y la autonomía provincial, pues permite que la regulación de la movilidad previsional quede en manos de una legislación no provincial, sin límites temporales ni materiales claros." "Esta delegación absoluta o remisión incondicional a normas nacionales atenta contra la seguridad jurídica y la autonomía de la provincia, en violación del artículo 28 de la Constitución Nacional y del artículo 40 de la Constitución provincial." "El derecho a la movilidad previsional, basado en la proporcionalidad con el salario activo, es un derecho adquirido y fundamental, cuya modificación sin reglas transitorias o límites claros resulta irrazonable y confiscatoria." "Por ello, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 y la orden de aplicar la método anterior para el cálculo de haberes previsionales resulta ajustada a derecho."
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