BARRIOS OLGA y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron la porcentaje de bonificación por antigüedad y ordenó el pago retroactivo del 3% desde 2021 a los jubilados. La decisión se basó en la violación de principios constitucionales y derechos adquiridos, y en la irrazonabilidad de las restricciones temporales.
- Quién demanda: Olga Barrios y otros jubilados del IPS.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2006, y pago retroactivo desde 2021, por inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron ese derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de diversas normas que limitaron o suspendieron la bonificación por antigüedad, ordenando el pago retroactivo del 3% desde 3/11/2021 y la liquidación con intereses. La sentencia consideró que las restricciones no respondieron a una emergencia y que implicaron un retroceso en derechos adquiridos, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La decisión incluyó la actualización del monto con índices inflacionarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354). En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63
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