FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución por la deuda tributaria de $541.883,80, disponiendo el remate y trame de bienes del demandado, tras no haberse opuesto excepciones y haberse vencido el plazo de defensa. La jueza dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la vencida y regulación de honorarios pendiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza María Fernanda Bisio resolvió ordenar la ejecución de la deuda por parte de PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L. en favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $541.883,80, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago. La decisión se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal y se encuentra vencido en su derecho, conforme a los arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C. La sentencia dispuso que se lleve adelante la ejecución y se proceda al remate, con costas a cargo del vencido y regulación de honorarios en oportunidad procesal pertinente. Se registró el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se notificó electrónicamente, dejando constancia de la constitucción del domicilio en los autos.
Fundamentos principales:
"Habiendo sido el demandado PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle UGARTECHE 3050 PISO:2° DEPTO.:62 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L. haga íntegro pago al accionante…"
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/9/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406
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