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CATINI ADRIEL ROMAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La sentencia ordena el reconocimiento del derecho del actor a la bonificación por antigüedad del 3% para los años 1996 a 2006, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron dicho derecho, y condena a las demandadas a pagar las diferencias retroactivas con intereses.

Retroactividad Derechos adquiridos Constitucionalidad Proteccion constitucional Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Intereses y actualizacion Inconstitucionalidad leyes laborales Progresividad en derechos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, ADRIEL ROMAN CATINI, demanda a la Provincia de Buenos Aires y al IPS solicitando el reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% para los años 1996 a 2006, alegando que las leyes que suspendieron o redujeron dicho porcentaje violan principios constitucionales y derechos adquiridos. La sentencia destaca que las normas impugnadas no se dictaron en un marco de emergencia, y que su extensión temporal y carácter retroactivo constituyen una vulneración a principios constitucionales y a la progresividad de derechos laborales. La jueza señala que las modificaciones legislativas que afectaron la antigüedad no respondieron a una situación excepcional y que, en consecuencia, resultan inconstitucionales, ordenando el pago retroactivo con actualización e intereses, y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354. La sentencia también establece que las costas deben ser impuestas a las demandadas y que la liquidación de honorarios será regulada posteriormente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se concluye que las leyes que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad, fuera del marco de una situación de emergencia, constituyen una restricción de derechos adquiridos y un retroceso en la progresividad de derechos laborales, vulnerando la Constitución Provincial y tratados internacionales de derechos humanos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la reducción de salarios debe ser temporal, razonable y motivada por una situación de emergencia, requisitos que no se cumplen en este caso. La inconstitucionalidad también se fundamenta en que la modificación legislativa implicó una forma de confiscación salarial, prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional. La sentencia destaca que las restricciones no tienen carácter transitorio ni justificación en razones de interés general, por lo que resultan inconstitucionales. Además, se resalta que la retroactividad en perjuicio del trabajador viola principios constitucionales y derechos adquiridos, por lo que se ordena la condena a pagar las diferencias con base en los valores actuales y con actualización correspondiente, incluyendo intereses del 6% anual.

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