INFANDIDES MONICA MARGARITA C/ ROLON RIVAROLA ELBA S/ ESCRITURACION
La Cámara confirmó la sentencia que ordena a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión, tras el cumplimiento del saldo adeudado y las condiciones pactadas en el boleto de compraventa. La decisión se fundamenta en la interrupción de la prescripción por la posesión pacífica y continuada del inmueble y en el incumplimiento parcial del pago por parte de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Infandides Monica Margarita, demanda a la Sra. Elba Rivarola Rolon para que le otorgue la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en Valentin Alsina, tras haber abonado la totalidad del precio convenido en un boleto de compraventa, y por la imposibilidad de escriturar pese a los pagos realizados.
- La demandada, Elda Rivarola Rolon, opone excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y otras oposiciones, alegando que la actora no cumplió con el pago total y que la demora en la escrituración fue por su propia dilación, además de cuestionar el saldo del precio.
- La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones y dispuso que la demandada practique la escrituración tras el pago del saldo adeudado, incluyendo intereses, y ordenó que se liquide el saldo pendiente conforme a las pautas fijadas en la sentencia, con imposición de costas en el orden causado.
- La Cámara de apelación confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la posesión pacífica y la tradición del inmueble interrumpen la prescripción y que el incumplimiento en el pago del saldo impide la escrituración. La sentencia reafirmó que el cumplimiento del pago es condición para la escrituración y que las partes deben cumplir con sus obligaciones para que la misma se lleve a cabo.
- La fundamentación principal destaca que "la prescripción de la acción de escrituración queda interrumpida por la posesión pacífica y continuada del inmueble ejercida por el comprador, que resulte de la tradición que oportunamente le hubiera hecho el vendedor". Además, se señala que "el acta de compraventa y la documentación acreditan la posesión y el pago parcial del precio, justificando la continuación del proceso". La sentencia concluye que la parte actora debe abonar el saldo pendiente más intereses para proceder con la escrituración.
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