COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ CORRAL DOLORES NOEMI S/COBRO EJECUTIVO
El tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por inacción de la parte actora, ordenando el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la falta de instancias procesales desde la notificación de la intimación en septiembre de 2015, considerándose que la inactividad prolongada impide la continuación del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., no ha promovido acto procesal alguno desde la providencia del 11 de septiembre de 2015, a pesar de haber sido notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC, lo que evidencia una inacción prolongada. El tribunal señala que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a sancionar la inacción en los procesos judiciales, y que corresponde decretarla cuando la parte interesada no realiza actos que permitan la prosecución del proceso. El tribunal cita: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso (...) surge así como una institución de órden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución." Además, remarca que las costas deben estar a cargo de la parte actora por resultar vencida, y difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. El juez Guillermo A. Oyhanart fundamenta la decisión en la inactividad procesal prolongada que vulnera el interés en la prosecución del proceso, justificando la caducidad de instancia.
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