MORALLI MARTA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia declara la incompetencia del juzgado civil en la causa de determinación de honorarios profesionales, remitiendo las actuaciones al fuero laboral correspondiente, debido a que la materia y la naturaleza de la reclamo corresponden a este último ámbito judicial, fundamentando la decisión en la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Marta Beatriz Moralli promovió una demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y Gobernación de esa provincia, solicitando la regulación de honorarios profesionales por su intervención en expedientes ante la Comisión Médica nº 372 de Monte Grande. La profesional argumentó que su labor no fue remunerada y que la normativa invocada, incluyendo el artículo 5 de la Resolución n° 34/2019 y el artículo 7 de la ley 23.928, son inconstitucionales. La Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Alejandro Saúl Gonzalez, negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda, proponiendo además que las costas sean a cargo de la parte actora, y que en caso de sentencia condenatoria, el pago se realice en 60 días. La Cámara, considerando que la pretensión de regulación de honorarios constituye una incidencia accesoria a un asunto propio del fuero laboral, resolvió declararse incompetente en razón de la materia y remitir las actuaciones al fuero laboral correspondiente. La resolución se fundamenta en la normativa procesal y en precedentes jurisprudenciales que señalan que las cuestiones relativas a honorarios en trámites ante la Comisión Médica deben tramitarse en el fuero laboral.
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