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CREDIL SRL C/ WAKUN JONATHAN EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de la suma de $110.000, intereses y costas, manteniendo la liquidación y los montos establecidos, fundamentando la facultad del tribunal para morigerar intereses punitorios y aplicar tasas razonables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Credil SRL, demanda a Jonathan Emanuel Wakun por la ejecución de un pagaré por un capital de $110.000, con intereses y costas. El tribunal consideró que la documentación acompañada y el cumplimiento del procedimiento permiten la ejecución, y que la suma demandada incluye intereses compensatorios y punitorios pactados. La sentencia de primera instancia ordenó el pago de la suma principal, intereses moratorios a la tasa del Banco de la Nación Argentina, intereses punitorios al 50% de la tasa moratoria, y costas. La fundamentación principal se basó en que los intereses pactados (0,16% diario) son abusivos, por lo que se los morigeró, y que en el contexto de un documento a la vista, corresponden intereses legales del Banco de la Nación. También se aplicaron intereses sobre gastos causídicos desde su efectivización, a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara, en recurso de apelación, confirmó la decisión por considerar que el tribunal actuó conforme a la normativa y jurisprudencia, ajustando los intereses punitorios a límites razonables y respetando la prohibición de indexación. La sentencia también impuso las costas al vencido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que, en cuanto al interés punitorio pactado para el supuesto de incumplimiento y tal como resulta de lo convenido, debe ser considerado como una 'cláusula penal' y su reclamo se torna procedente. Dicha cláusula se torna abusiva. Considero que, conforme con la jurisprudencia sentada en casos análogos, el tribunal posee la facultad de morigerar los intereses punitorios a su justo límite cuando éstos fueran desproporcionados, salvaguardando así los principios que rigen a las buenas costumbres y la moral (Cám. Civ. I, Sala 2°, La Plata, RSD-647-89, I 28-9-89 'Gimenez Zapiola Viviendas S.A. C/ Gil Carlos A. S/ Ejec. Hipotecaria')." "En relación a éstos, en el supuesto bajo análisis las partes convinieron que para el caso de incumplimiento se devengaría un interés punitorio, solicitando el actor que los mismos sean del 0,16 % diario. Dicha cláusula se torna abusiva. [...] por lo que se los morigeró, fijando la tasa en el 50 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en línea con la jurisprudencia que permite limitar intereses excesivos para mantener el equilibrio contractual." "Asimismo, en materia de intereses, en principio, debe est

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