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JACOBO CARLOS ALBERTO C/ JACOBO MONICA PATRICIA S/ SIMULACION

La demanda por simulación promovida por Carlos Alberto Jacobo contra su hija Mónica Patricia Jacobo fue rechazada. La sentencia confirmó que no se acreditó la existencia de simulación en la transferencia de derechos y acciones, fundamentándose en la prueba pericial y documental, y considerando que la documentación presentaba firmas auténticas y que no se demostraron indicios inequívocos de simulación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Carlos Alberto Jacobo, demandó a su hija, Mónica Patricia Jacobo, por simulación en la transferencia de derechos de explotación de un microbús y acciones en la Compañía Noroeste S.A. La demanda se fundó en que la transferencia no habría sido genuina y que se realizó con la finalidad de aparentar una situación distinta a la real, para obtener un crédito bancario. La demandada, por su parte, postuló la prescripción del acto y explicó que las cesiones fueron realizadas de manera voluntaria y sin intención de engañar, remarcando que dichas cesiones nunca fueron cuestionadas por sus otros hermanos. La prueba pericial caligráfica confirmó la autenticidad de las firmas, y la prueba testimonial aportada por la parte actora fue considerada insuficiente para demostrar la simulación, pues la documentación y las circunstancias no evidencian un acuerdo falseado o la existencia de un acto simulado. La sentencia concluyó que la acción de simulación no se encontraba suficientemente acreditada y, en consecuencia, se rechazó la demanda. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La simulación implica un acto jurídico que se constituye con el fin inmediato de establecer relaciones jurídicas de pura apariencia o de una apariencia que encubre determinada realidad. Se lo define como el negocio jurídico que, por acuerdo de partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, destinado para engañar a terceros, sea que carezca de todo contenido, o bien que esconda uno real diferente al declarado (Cifuentes, Santos; Negocio jurídico, 2° ed., Astrea, Buenos Aires, 2004. Pág. 629, n° 306). La simulación, por su misma naturaleza, presupone pues un acuerdo de partes por medio del cual se conviene en conferirle significación real al acto simulado -el llamado acuerdo simulatorio
- (conf. causa C. 121.352, "Erramouspe, Juan Francisco contra de la Bouillerie, Sebastián y otros. Simulación", SCBA, 21/11/18)-. La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo. Esto implica la exigencia de tres recaudos medulares: a) una manifestación deliberadamente disconforme con la verdadera intención de las partes, b) acuerdo entre ellas sobre

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