GIANNONE CORRADO Y MAGRI JUANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La jueza Marta M. Capalbo dictó sentencia en la que se declara la prescripción del derecho del Dr. Russo a cobrar honorarios regulados en una sucesión, fundamentándose en la ley 8904 y el Código Civil Velezano, y en la aceptación del allanamiento por parte del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Giannone Corrado y Magri Juana en el marco de una sucesión ab intestato, reclamando honorarios regulados al Dr. Osvaldo Jorge Russo. La resolución judicial resolvió hacer lugar a la prescripción del derecho del Dr. Russo a percibir los honorarios, basándose en que los honorarios fueron regulados en 2007, pero no se activó ninguna acción o intimación efectiva para su cobro, y que los plazos prescriptivos, según la ley 8904 y el Código Civil Velezano, son de 10 años. La jueza destacó que, además, el propio Dr. Russo manifestó en su escrito de 1.7.25 que había declinado el cobro de sus honorarios por la relación de amistad con el causante, allanándose a la pretensión de prescripción. La decisión se fundamenta en que no existieron acciones concretas para interrumpir la prescripción y en el reconocimiento del propio demandado, concluyendo que el derecho a cobrar los honorarios está prescripto. Fundamentos principales: "Los honorarios del Dr Russo han sido regulados durante la vigencia de la ley 8904, y del Código Velezano, que en su art. 4032 establece los plazos prescriptivos, que en el caso son 10 años." "En virtud de lo expuesto, RESUELVO: hacer lugar a la prescripción del derecho a cobrar los honorarios regulados al Dr. Osvaldo Jorge Russo." "Ello, por cuando señala haber declinado el cobro de sus honorarios tanto en estos autos como en el vinculado, en razón de haber sostenido un lazo de amistad y afecto con el causante."
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