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PAWLAK JUAN ESTANISLAO C/ OLIVERI CELESTE MARIANA y otro/a S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia de primera instancia declara procedente la demanda de desalojo por incumplimiento del contrato de comodato en relación al inmueble, ordenando el desalojo en 10 días, y fundamenta la decisión en la existencia del contrato y la falta de entrega del bien, imponiendo costas a los codemandados.

Costas Rebeldia Desalojo Restitucion Accion personal Comodato Inquilino Cumplimiento contractual Orden de desalojo Tutela de la propiedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Estanislao Pawlak, demanda a Celeste Mariana Oliveri y Juan Francisco Pawlak por desalojo del inmueble ubicado en Juan XXIII 1426, Burzaco, alegando que entregó el inmueble en comodato a su hijo, Juan Francisco Pawlak, y a Oliveri por tiempo indeterminado. Los intimó extrajudicialmente sin éxito, y solicita la restitución del inmueble. La sentencia declara la procedencia de la acción, considerando que la existencia del contrato de comodato y la resistencia de los demandados justifican el desalojo, y ordena la restitución en 10 días, con costas a los demandados. Se fundamenta en que el comodato por tiempo indeterminado debe rescindirse por voluntad del comodante, y que los demandados no entregaron el bien pese a la intimación. La declaración de rebeldía de los demandados no implica reconocimiento de los hechos, pero no impide la valoración de la prueba. La sentencia también prevé la intervención social en caso de ocupantes menores o con capacidad restringida, y establece que los efectos alcanzan a todos los ocupantes que hayan ingresado tras la notificación, o que conformen grupos familiares.

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