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FLORES CLAUDIA ROMINA AYELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÐA)

Declaración de quiebra y medidas precautorias sobre la fallida Claudia Romina Ayelen Flores. La Cámara ordenó la apertura del proceso de quiebra, imposición de inhibiciones, designación de audiencia y medidas de protección patrimonial, incluyendo la suspensión de pagos y retenciones laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal declara en estado de quiebra a Claudia Romina Ayelen Flores, con domicilio en calle Pelayo 424, Mar del Plata. La resolución se fundamenta en que la deudora se encuentra en cesación de pagos, en cumplimiento del art. 1 de la ley 24.522 y arts. 78, 79 incs. 1 y 2 de la misma ley. La competencia se establece conforme a los arts. 3 y 2 de la Ley Concursal. Se dispone la inscripción en los registros correspondientes, inhibiciones, y la convocatoria a audiencia virtual para la designación de síndico, que será desinsaculado de la lista "B" por tratarse de un pequeño concurso. Se ordenan diversas medidas cautelares y precautorias, como prohibiciones de hacer pagos, intercepciones de correspondencia, radicación de causas patrimoniales, publicación de edictos, y restricciones para que la fallida no abandone el país sin autorización. Además, se establece la protección del patrimonio del deudor, incluyendo el desapoderamiento de sus bienes, en proporción a sus remuneraciones laborales, en atención a que es una persona física trabajadora de la administración pública. Se específica que el desapoderamiento será del 20% de los sueldos o remuneraciones, por un período de un año, y que deberán retenerse y depositarse en autos conforme a la ley. Asimismo, se ordena suspender las retenciones laborales y bancarias relacionadas con créditos anteriores a la declaración de quiebra, en carácter de medida cautelar innovativa, para garantizar la igualdad entre los acreedores y el correcto curso del proceso concursal. La decisión se fundamenta en los arts. 32, 88, 200 y ccds. de la ley 24.522, y en la necesidad de asegurar la par condicio creditorum. Fundamentos principales: "Que de conformidad con las manifestaciones vertidas por aquella y lo que surge de las constancias acompañadas, se encuentra la peticionante en estado de cesación de pagos, siendo de esta manera satisfecho el requisito estipulado por el art. 1 de la L.C. y Q." "El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación." "Tratándose el deudor Flores, Claudia Romina Ayelen de una persona física trabajadora

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