SALAS CARLOS ALBERTO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
La sentencia restringió la capacidad jurídica de Carlos Alberto Salas tras revisión de la sentencia firme; el tribunal decidió mantener la medida y reforzar el apoyo en su vida cotidiana, ajustando la protección a la normativa vigente y a sus necesidades actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por la Asesora de Incapaces y la Curadora Oficial, demanda la revisión de la sentencia que declaró la incapacidad del causante, Carlos Alberto Salas, por padecer esquizofrenia paranoide. La sentencia original lo declaró incapaz y designó curadora, estableciendo que no puede realizar actos que impliquen cambiar su estado civil ni disponer de sus bienes, pero sí puede administrar su pensión con apoyo. La revisión fue solicitada en virtud del art. 40 del C.C. y C.N. y se sustenta en informes interdisciplinarios que evidencian su situación actual, residencia en un dispositivo residencial que le brinda apoyo y un nivel de autonomía moderado, y la necesidad de adaptar su capacidad jurídica a su realidad. La sentencia en revisión confirmó la restricción de su capacidad, pero además dispuso mantener el carácter de apoyo en sus actos, ordenar la inhibición general de bienes sin término de vencimiento, y reforzar la protección en línea con la normativa vigente. La resolución se fundamenta en que "el causante presenta un diagnóstico de Trastorno Esquizofrénico y Epilepsia, con una enfermedad crónica y estabilizada, residiendo en un dispositivo que le permite una vida casi independiente, con apoyo profesional para la administración de su dinero y participación en la comunidad". Además, se destaca que "los informes indican que en cuanto a los actos que impliquen decisiones a dirigir su persona, NO PUEDE efectuar actos que importen cambiar su estado civil, reconocer hijos u obligaciones alimentarias, pero puede prestar consentimiento para prácticas médicas y ejercer derechos electorales con apoyo". La decisión se tomó en línea con los arts. 31, 32, 35, 38 y ccs. del Código Civil y Comercial, ajustando la medida a su situación actual y a la normativa vigente.
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