BUSTAMANTE LAURA CRISTINA S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD
Se mantiene la capacidad jurídica limitada de Laura Cristina Bustamante por diagnóstico de retraso mental leve a moderado. La sentencia respeta los derechos y dignidad de la persona, estableciendo un sistema de apoyo y control médico periódico, en línea con la ley 26.657 y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza el expediente de declaración de incapacidad de Laura Cristina Bustamante, quien fue declarada incapaz por insania en 1995 y cuya capacidad fue restringida en 2013. Con posterioridad, se realizaron nuevos informes interdisciplinarios en 2024 que evidencian un retraso mental leve a moderado, con capacidades limitadas para gestionar su patrimonio y decisiones importantes. La Corte concluye que, en función del diagnóstico y los informes, la autorización judicial previa para actos que afectan derechos personalísimos, estado civil o indemnidad corporal, sigue siendo necesaria. La sentencia mantiene la limitación de capacidad para actos de disposición y administración patrimonial, y confirma que la persona debe seguir residiendo con su padre y con apoyo de su curadora. La resolución también establece que la revisión de la medida deberá hacerse en tres años, en línea con la ley 26.657, y que se debe mantener la inhibición general de bienes, con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La decisión se fundamenta en que la persona presenta un cuadro compatible con retraso mental leve a moderado, y en el principio de respeto a su dignidad y autonomía, priorizando un sistema de apoyos para promover su mayor autonomía posible. La Corte cita en sus fundamentos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley 26.657, el Código Civil y Comercial, y principios constitucionales de tutela efectiva y derechos humanos.
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