BENITEZ SARA NILDA C/ BREST LUIS MARIA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
Rechazo de la demanda de división de bienes y compensación económica por relación de unión convivencial entre Sara Nilda Benítez y Luis María Brest. La sentencia fundamenta que no se acreditó la existencia de una comunidad de bienes ni aportes en la sociedad de hecho, por lo que se desestima el reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sara Nilda Benítez, promovió demanda por división de bienes y compensación económica alegando que mantuvo una unión convivencial con el demandado, Luis María Brest, desde 2007 hasta 2020, durante la cual ambos participaron en actividades comerciales y adquirieron bienes en común. La defensa del demandado negó la existencia de una comunidad de bienes o sociedad de hecho, argumentando que la relación no implicó una convivencia ni aportes conjuntos que justifiquen el reclamo. La prueba testimonial y documental no acreditó la existencia de aportes en bienes o en dinero en relación a la comunidad de bienes, ni demostró que el patrimonio del demandado se hubiera incrementado por la convivencia. La sentencia concluye que no se ha probado la comunidad de bienes ni el patrimonio común, ni que la ruptura haya generado un desequilibrio económico suficiente para justificar la división o compensación. Fundamentos principales: "De la prueba rendida en autos surge que el inmueble sito en la localidad de Pinamar, matrícula 12435, resulta ser de titularidad del Sr. Brest Luis María. La actora afirma que compartían actividades y bienes adquiridos durante la convivencia, pero la documentación y los informes aportados no acreditan que existieran aportes conjuntos, ni una comunidad de bienes. La normativa del art. 528 del CCCN establece que, en ausencia de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen en el patrimonio del titular registral, sin presumir comunidad de bienes o sociedad de hecho. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que no basta con la convivencia prolongada para presumir una sociedad de bienes, siendo necesario acreditar aportes y contribuciones concretas." "En cuanto a la compensación económica, el art. 524 del CCCN requiere que se pruebe un desequilibrio económico manifiesto, que implique un empeoramiento de la situación del conviviente, y que dicho desequilibrio tenga causa en la convivencia y su ruptura. La prueba en autos no ha demostrado que la actora sufriera un grave perjuicio económico o que su situación se hubiera deteriorado por causa de la convivencia, por lo que procede el rechazo del reclamo." "Por todo lo expuesto, no habiendo quedado acreditada la existencia de comunidad de bienes ni de un desequilibrio económico suficiente, corresponde confirmar la sentencia que desestimó la demanda."
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