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RAMOS PERDOMO MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo entre las partes en proceso judicial y confirmación de honorarios profesionales y tasas de justicia

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó electrónicamente un convenio presentado por las partes el 12/02/2025, en virtud del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas. La resolución confirma los honorarios pactados, tanto del letrado patrocinante de la parte actora en etapa prejudicial como de los profesionales intervinientes en etapa judicial, así como del mediador. Además, se regula la liquidación de la tasa de justicia y sobre tasa. La fundamentación principal se basa en la normativa que regula la validez y homologación de transacciones y convenios, señalando que “una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.850 del Cód. Civil) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA)”. La resolución concluye que corresponde homologar el acuerdo, continuar las actuaciones y regular los honorarios y tasas en los montos y condiciones pactados.

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