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NUÑEZ GERMAN RUDECINDO C/ BUCETA JAVIER CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en representación del demandado Javier Carlos Buceta por incumplimiento formal del gestor procesal. La resolución ordenó la nulidad de los actos y la suspensión del proceso hasta la firmeza de la decisión, fundamentándose en la normativa sobre gestiones procesales.

Costas Vencimiento de plazo Suspension del proceso Nulidad procesal Personeria Nulidad de actuaciones Proceso civil buenos aires Art. 48 cpcc Gestion del proceso Acto nulo Art. 167 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue promovido por Nuñez Germán Rudecindo contra Javier Carlos Buceta y otros, por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia analiza la presentación de la gestora del demandado, quien no acreditó su personería ni ratificó su gestión en tiempo y forma, lo que configura una nulidad automática conforme al art. 48 del CPCC. La jueza Cattáneo dispuso la nulidad de todo lo actuado por dicha gestora, con costas a su cargo, y ordenó suspender el proceso hasta que la resolución quede firme. La fundamentación principal sostiene que la nulidad se opera de pleno derecho por el vencimiento del plazo legal sin necesidad de sustanciación previa, citando doctrinas relevantes y el art. 167 del CPCC. La resolución indica que no es necesario continuar con el trámite procesal en esas condiciones.

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