ACUÑA CAMPOS YESICA CAROLINA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de YESICA CAROLINA ACUÑA CAMPOS y medidas procesales relacionadas, incluyendo inhibición, nombramiento de síndico, publicación de edictos, y medidas patrimoniales y cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara la quiebra de YESICA CAROLINA ACUÑA CAMPOS, acreditada mediante el pedido de propia quiebra y la documentación presentada, que demuestra la cesación de pagos. La resolución fundamenta que "el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos", y en consecuencia, se ordenan las medidas preventivas y de administración, como la inhibición general de bienes y el desapoderamiento, siguiendo lo establecido en la ley 24.522. La resolución también dispone el nombramiento de un síndico, la publicación de edictos, y la traba de embargos sobre los haberes de la fallida, en atención a que su único activo conocido son sus haberes laborales, y se dispone la apertura de una cuenta judicial para administrar los fondos. Además, se ordena que los procesos judiciales contra la fallida sean remitidos a este juzgado para su tramitación, excluyendo ciertos tipos de juicios. La decisión se fundamenta en que "el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos", y que las medidas adoptadas son necesarias para la conservación del patrimonio y la protección del pasivo concursal, en cumplimiento de la ley 24.522. La resolución también considera que los créditos son preferentes y que la fallida no cuenta con otros bienes suficientes, por lo que se ordenan medidas cautelares y de administración patrimonial. Las medidas y disposiciones se justifican en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar la administración y liquidación del patrimonio fallido, así como la protección de los derechos de los acreedores.
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