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CREDITOS ESCOBAR SA C/ CARRIZO VERONICA GEORGINA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia en proceso de ejecución por cobro de deuda. La Justicia dictó sentencia en favor de Creditós Escobar SA, condenando a Verónica Carrizo a pagar $53.750 y los intereses acordados, tras constatar que no opuso excepciones y que los intereses pactados eran desmesurados. La tasa de interés se fijó en la promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por CREDITOS ESCOBAR SA contra VERÓNICA GEORGINA CARRIZO para el cobro de $53.750, más intereses. La sentencia dispuso que la ejecución continúe hasta que la parte demandada pague en su totalidad el capital reclamado, junto con intereses moratorios, compensatorios y punitorios, con base en la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 10/11/2020. La sentencia además, impuso las costas a la demandada por ser la vencida y dejó en suspenso la regulación de honorarios de abogados para una posterior oportunidad. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones en el término legal y que los intereses pactados, por ser desmesurados, fueron morigerados, ajustándose a los artículos 116, 155, 621, 622, 1197 del Código Civil y artículos 521, 540, 542, 549, 556 del C.P.C.C., además del Decreto Ley 5965/63. La sentencia también menciona que los intereses se fijaron en la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora, considerando que los intereses pactados eran abusivos. El tribunal resolvió: “Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDITOS ESCOBAR SA contra CARRIZO VERONICA GEORGINA hasta que se haga al primero íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($53.750); con más un interés que se fijan entre moratorios, compensatorios y punitorios, a la tasa activa promedio de descuento a 30 días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones, desde la fecha de la mora producida el día 10/11/2020, todo sujeto a liquidación”. Además, se dispuso la condena en costas a la demandada y la regulación de honorarios para futuro. Votos en disidencia no se mencionan expresamente en la sentencia.

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