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PAREDES PEDRO ANTONIO Y OTRO/A C/ DIAZ OSVALDO, BLANCO ORLANDO CLAROS, CLAUDIA LORENA ESCALANTE, , GABRIELA PAULA CLAROS, MARÍA GABRIELA CLAROS, SEVERINO LUCIO CLAROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Rechazo de la demanda de desalojo por falta de prueba de la titularidad y posesión efectiva de los demandantes. La sentencia destaca que los accionantes no lograron acreditar la posesión suficiente del inmueble ni la falta de vinculación de los ocupantes con la propiedad, concluyendo que no se configura la causal de intrusión y, por ende, debe rechazarse la acción de desalojo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pedro Antonio Paredes, y Susana Beatriz Godoy, promovieron demanda de desalojo basada en la causal de intrusión del inmueble sito en Eva Perón 1083, Los Polvorines, alegando ocupación irregular tras el fallecimiento de la usufructuaria. Presentaron informe de dominio que acreditaba su titularidad y reclamaron la desocupación, pero la defensa de los ocupantes, representados por Orlando Claros Blanco, Claudia Lorena Escalante y otros, argumentó que ellos habitan el inmueble en virtud de una relación de convivencia y mejoras realizadas en el inmueble, y que la posesión es de su parte, no de los actores. La prueba testimonial y pericial evidencia que las construcciones y mejoras fueron realizadas por el ocupante, el Sr. Claros Zeballos, quien habitaba en el inmueble y era conviviente con la usufructuaria. La jurisprudencia señala que para que proceda la acción de desalojo, basta con que el actor acredite su derecho a exigir la restitución y que el demandado esté obligado a restituir, lo cual, en este caso, no ha sido suficientemente probado. La sentencia concluye que no se configuran los extremos que habiliten la procedencia del desalojo y, por ende, se rechaza la demanda. Las costas se imponen en el orden causado. Fundamentos principales: El tribunal analizó la naturaleza del proceso de desalojo, destacando que su finalidad es la recuperación del inmueble contra quienes están obligados a restituirlo. Se enfatizó que la prueba de la titularidad no es suficiente para acreditar la posesión efectiva y que la defensa de los ocupantes, basada en la existencia de mejoras y convivencia, debe ser debidamente debatida en otro proceso de naturaleza posesorio o reivindicatorio. La prueba testimonial y pericial mostró que las mejoras en el inmueble fueron realizadas por el ocupante, quien también vivía en él, lo que refuerza la conclusión de que la posesión de los actores no está suficientemente acreditada. Por ello, la acción de desalojo debe ser rechazada.

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