A.C.M C/ MORENO MIRTA ESTHER S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Cámara declara la nulidad de la cesión de derechos posesorios firmada por una persona declarada incapaz y ordena la restitución del inmueble, fundamentando que la firma fue realizada por una persona con capacidad restringida y que la sentencia de declaración de incapacidad fue debidamente inscripta, por lo que el acto es nulo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, C.M.A., impulsa demanda de nulidad de un acto jurídico consistente en la cesión de derechos posesorios en favor de Mirta Esther Moreno. La parte actora argumenta que C.M.A. fue declarada incapaz mediante sentencia judicial, inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y que la firma en el acto de cesión fue realizada sin capacidad legal. La sentencia analiza que la persona, por su condición de incapacidad, no podía otorgar válidamente el acto, y que la sentencia de incapacidad fue debidamente inscripta, por lo que el acto es nulo conforme al artículo 44 del CCCN. La Cámara también destaca que la incapacidad de la actora fue acreditada por la sentencia judicial y los informes interdisciplinarios que evidencian su limitación mental y su falta de capacidad para realizar actos jurídicos, motivo por el cual se ordena la restitución del inmueble y la declaración de nulidad del acto. La sentencia también desestima la pretensión de daños y perjuicios por falta de prueba. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Conforme las disposiciones del artículo 44 del C.C.y C. son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." "En virtud de lo resuelto precedentemente, dado que la nulidad pronunciada vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado, corresponde admitir asimismo el pedido de restitución del inmueble." "El acto de cesión realizado por una persona con capacidad restringida, declarada judicialmente, es nulo por imperio de la ley, en virtud del art. 44 del CCCN, por cuanto la firma fue efectuada sin la capacidad necesaria y en contravención a la sentencia de incapacidad."
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