BARRIONUEVO LEONARDO DAVID C/ ECHEVERRIA PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a la demandada y a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418, por daños derivados de siniestro vial y fijó una indemnización total de $31.299.375,00, ajustada a los valores actuales e intereses, confirmando la responsabilidad de la demandada y la extensión del límite asegurado según la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Barrionuevo, demandó a Patricia Echeverria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19 de enero de 2022, en el que fue embestido por el automotor de la demandada, resultando con lesiones graves, daños patrimoniales y daños morales. La sentencia ratificó la mecánica del hecho, basada en prueba testimonial y pericial, atribuyó responsabilidad a la demandada por su rol de embistente, rechazó la eximente de prioridad de paso y aplicó responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757 y ccdtes. del CCyC. Se condenó a la demandada y a la aseguradora en los límites del seguro, equivalentes a $31.299.375,00, por daños físicos, morales, psicológicos y daños en el motovehículo, con actualización y intereses correspondientes.
Fundamentos principales:
- La mecánica del accidente fue acreditada por declaración testimonial y pericia mecánica, concluyendo que el FIAT Mobi actuó como vehículo embistente y la motocicleta como embestida.
- La responsabilidad de la demandada surge por su condición de guardián y por ser la causante del daño, sin eximirla la prioridad de paso, dado que las calles eran de doble mano y no se configuró la excepción del art. 41 de la ley 24.449.
- La eximente de prioridad de paso no prosperó, ya que la situación de doble mano y la normativa aplicable no avalan una responsabilidad absoluta de la parte actora.
- La responsabilidad se extiende a la aseguradora en los límites del seguro vigente al momento del hecho, considerando la doctrina jurisprudencial y la actualización del riesgo por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Se reconocieron daños por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, traslados, reparación del motovehículo y tratamiento psicológico, todos calculados con actualización y con intereses a tasa del 6% desde el hecho.
- La suma total condenatoria fue fijada en $31.299.375,00, con la inclusión en etapa de ejecución de gastos de reparación del motovehículo y actualización futura.
- Las costas del proceso fueron soportadas por los demandados vencidos, y la sentencia fue confirmada en todos sus términos
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