PARRA SILVIA CRISTINAC/ SEGURA PABLO EZEQUIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Pablo Ezequiel Segura por responsabilidad en un accidente de tránsito y ordenó el pago de indemnizaciones por daños físicos, psíquicos y morales, considerando la responsabilidad objetiva del conductor y la valoración de las pruebas médicas y psiquiátricas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvia Cristina Parra, demanda daños y perjuicios contra Pablo Ezequiel Segura por lesiones sufridas tras ser embestida por la motocicleta conducida por el demandado en Moreno el 26/11/2009, solicitando reparación integral. La defensa del demandado sostiene que la responsabilidad es del propietario del vehículo que lo embistió, un vehículo diferente. La causa se sustancia en el marco del art. 1113 del Código Civil. La sentencia establece que la responsabilidad del demandado está probada por el reconocimiento del hecho y la jurisprudencia sobre responsabilidad objetiva en daños por cosas peligrosas. La pericia mecánica no pudo determinar mecánicamente el hecho, pero la carga probatoria recae en el demandado, quien no acreditó eximente suficiente. En cuanto a la indemnización, se valoran las lesiones físicas, secuelas, daño psíquico y moral, y gastos médicos, con montos específicos: 6.800.000 pesos por daño físico, 17.000.000 por daño psíquico, 1.503.360 por tratamiento, 6.000.000 por daño moral y 300.000 por gastos médicos, además de intereses del 6% anual desde el hecho. La sentencia condena al demandado a pagar la suma total, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "El daño ocasionado, sea físico o psíquico solo es indemnizable según la incidencia que tenga en la actividad productiva de quien lo reclama... La carga de la prueba recae en quien reclama la existencia del daño y su cuantía, siendo la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa peligrosa..." "Corresponde responsabilizar al demandado en su condición de conductor del vehículo, dado que su responsabilidad es objetiva conforme a lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil, y no se acreditaron circunstancias que eximan de responsabilidad." "Las lesiones y secuelas físicas y psíquicas están acreditadas por las pericias médicas y psiquiátricas, y su cuantificación se realiza en función de los daños acreditados y la edad de la víctima." "El daño moral y psicológico, acreditados con las pericias, justifican la suma indemnizatoria fijada, considerando la gravedad del hecho y el impacto sobre la integridad de la víctima." "Los gastos de asistencia médica y tratamiento también son indemnizables en base a la evidencia aportada, con una suma prudente de 300.000 pesos."
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