GOMEZ MARIA ALEJANDRA C/ PIREZ EVANGELINA Y OTRO/A S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La sentencia confirma la orden de desalojo y rechaza la excepción de prescripción, estableciendo que no se ha acreditado la posesión con los requisitos necesarios para invocar la usucapión. El tribunal ratifica que la actora tiene el derecho de solicitar la restitución del inmueble y la determinación del canon locativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Alejandra Gómez, demanda el desalojo de Evangelina Pirez y otros ocupantes en el inmueble de Adrogué, alegando dominio y ocupación indebida. La parte demandada refuta la acción argumentando posesión prolongada y de buena fe, invocando excepción de prescripción y falta de legitimación para actuar. El tribunal, tras analizar las pruebas documentales y testimoniales, concluye que la actora acreditó su dominio y que la ocupación de los demandados es indebida, por lo que se hace lugar a la demanda de desalojoy se rechaza la excepción de prescripción. Además, en el incidente de determinación de precio de alquileres, se declara la falta de legitimación pasiva, rechazando dicha demanda. Las costas del proceso se imponen a las partes vencidas en cada instancia. La sentencia ordena el desalojo en un plazo de diez días, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
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