GOMEZ MARIA ALEJANDRA C/ PIREZ EVANGELINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia confirma la procedencia del desalojo por falta de pago y rechaza la excepción de prescripción, manteniendo la sentencia de primera instancia, basada en la acreditación de dominio y la conducta de ocupación indebida de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Alejandra Gómez, demanda el desalojo del inmueble sito en Jorge 1876, Adrogué, alegando dominio y ocupación indebida.
- La demandada Evangelina Pirez, junto con sus familiares, sostiene que poseen el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde 1977, y que la acción de desalojo es prescriptible.
- La Justicia analiza la prueba documental y testimonial, concluyendo que la actora ha acreditado su dominio y que la ocupación de los demandados es indebida, sin prueba suficiente de posesión prolongada en concepto de dueña.
- Se rechaza la excepción de prescripción y se ordena el desalojo en 10 días. Además, se rechaza la demanda de determinación de precio de alquileres por falta de legitimación pasiva, por no existir condominio.
- La sentencia impone las costas a las demandadas por el proceso de desalojo y a la actora en la determinación de alquileres.
Fundamentos principales:
"En el análisis de la prueba, se ha acreditado que la actora ostenta dominio del inmueble y que los demandados ocupan en forma indebida, sin título ni derecho que justifique su permanencia. La excepción de prescripción no ha sido probada por los demandados, por lo que procede el desalojo en los términos solicitados."
"Respecto a la pretensión de determinar el canon locativo, la pretensión carece de legitimación pasiva, ya que no se acredita la existencia de condominio ni uso exclusivo con oposición de otros condóminos, por lo que se rechaza esa demanda."
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