EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA-EXPTE 66791236/20 46379974/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II reguló los honorarios profesionales en un proceso de conocimiento y concluyó que, en atención a la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado y la complejidad de la labor, corresponde elevar a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (260.316) - equivalente a 3,50 UMA-, los honorarios de los abogados de la actora. La decisión se fundamenta en la necesidad de una ponderación adecuada de la tarea profesional, en línea con criterios de responsabilidad, complejidad y mérito del trabajo realizado. La Sala también dispuso que el importe del IVA debe adicionarse a los honorarios cuando corresponda, en función de la condición del profesional como responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Poder Judicial de la Nación
¿A quién se demanda?
DIA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento, regulación de honorarios
- Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios profesionales en favor de los abogados de la actora en la suma de 260.316 pesos, equivalente a 3,50 UMA, con inclusión del IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la etapa del pleito, corresponde elevar a las sumas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (260.316)
- equivalente a 3,50 UMA-."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos
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