CASTELLANOS, CATALINA FAUSTINA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con la retención del impuesto a las ganancias sobre pensiones, ordenando la devolución de lo indebidamente retenido y la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central. El tribunal ratificó que la normativa vulnera derechos constitucionales y que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente “García”, respalda la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Catalina Faustina Castellanos, demandó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628, solicitando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre su pensión y la devolución de los importes retenidos indebidamente. La primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó la devolución, considerando la inconstitucionalidad de la norma y aplicando el plazo quinquenal para la restitución, además de actualizar los montos desde la presentación de la demanda y con intereses de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Central. La Cámara confirmó dicha resolución, argumentando que la jurisprudencia consolidada y la doctrina del Tribunal Supremo respaldan la declaración de inconstitucionalidad y que la normativa cuestionada no cumple con los requisitos de protección diferenciada para los jubilados vulnerables. Los agravios del fisco y de la actora fueron rechazados, ratificando la necesidad de aplicar un tratamiento diferenciado y la vigencia de la declaración de inconstitucionalidad. La decisión además abordó la inaplicabilidad de las leyes 27.617 y 27.725 en el caso, reiterando que la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio requiere una protección especial, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado.
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