BAEZ, EDGAR JOSE c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el cese y devolución de las sumas retenidas por retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, con intereses, y confirmó la improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias en el caso del actor.
¿Quién es el actor?
Edgar José Baez
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias, cese de la retención, devolución de importes retenidos en los últimos cinco años, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del fisco, modificando la sentencia de primera instancia, ordenando la devolución de las sumas retenidas en los períodos no prescritos, con intereses, y confirmando la declaración de inconstitucionalidad respecto al resto, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “García”. La Cámara reafirmó que hasta que el Congreso legisle sobre el punto, no podrán descontarse sumas en concepto de impuesto a las ganancias en prestaciones previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a la doctrina de la Corte Suprema en “García” y otros precedentes, que establece la necesidad de un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad, en atención a su vulnerabilidad y capacidad contributiva potencial. La declaración de inconstitucionalidad de la ley de ganancias se sostiene en que la normativa vigente vulnera derechos constitucionales del actor, particularmente en su condición de jubilado vulnerable. Se destacan las decisiones previas que ratifican la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las normas posteriores que pretendieron modificar o limitar dicha declaración. La Sala también confirma el alcance temporal del reintegro y la regulación de intereses, en línea con la normativa tributaria y la jurisprudencia consolidada.
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