VILLARONGA, GRACIELA BEATRIZ c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y ordenó el reintegro parcial de las sumas retenidas, modificando la sentencia de primera instancia en relación a los intereses y el alcance del reintegro, fundamentándose en la vulnerabilidad de la actora y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Graciela Beatriz Villaronga
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y otros, y devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenó el cese del impuesto en forma inmediata, la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, y el pago de intereses desde esa fecha, ajustados por la tasa prevista en las normas vigentes. También distribuyó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala argumentó que la vulnerabilidad de la actora, como jubilada en condición de mayor vulnerabilidad, justifica la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan sus haberes previsionales con el impuesto a las ganancias. Citó doctrina del precedente “García, María Isabel”, que sostiene que la capacidad contributiva no puede analizarse aisladamente sin considerar la vulnerabilidad del colectivo, especialmente en casos de adultos mayores, enfermos y discapacitados. La jurisprudencia mayoritaria en causas similares ha confirmado la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ponderando la protección constitucional a los derechos de los jubilados. La modificación en la normativa introducida por la ley 27.617 no alteró el criterio jurisprudencial, ya que solo contempla criterios patrimoniales. La devolución alcanzará las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, en línea con la prescripción prevista en la ley 11.683, y los intereses se calcularán desde la interposición de la demanda conforme al artículo 179 de dicha ley. El tribunal también ajustó el alcance del reintegro a las retenciones no prescritas y dispuso la distribución de costas en el orden causado.
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