SIDERAR SAIC-TF 30190-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la decisión de primera instancia que rechazó el recurso del Fisco y mantiene la condena en costas, considerando que el allanamiento del organismo externo fue tardío y que, conforme al artículo 70 del Código Procesal, la exención de costas requiere cumplir con requisitos estrictos, lo que no ocurrió en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, SIDERAR SAIC, interpuso recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que había tenido por allanada a la DGA y condenado en costas a esta. La Fiscalía Fiscal impugnó la condena en costas alegando que el allanamiento fue realizado en tiempo y forma y que, por tanto, debía eximirse del pago de costas. La Cámara, tras analizar la documentación, concluyó que el allanamiento por parte del Fisco fue realizado mucho tiempo después del inicio del proceso y que, según el artículo 70 del Código Procesal, la exención de costas requiere que el allanamiento sea oportuno y en forma real, incondicional y efectiva. La instrucción general 14/17, invocada por la demandada, no justifica un apartamiento de la regla general, dado que su punto D limita la facultad del Estado a solicitar la imposición de costas solo en el momento procesal oportuno y en circunstancias que en este caso no se dieron. La sentencia señala: "la exención de costas resultaría improcedente al no poder considerarse oportuno el allanamiento, conforme a lo exigido por el artículo 70, apartado 1°, del CPCCN." Por ello, se rechaza el recurso del Fisco y se confirma la decisión en todos sus términos.
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