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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados en primera instancia en un proceso de ejecución, considerando la naturaleza del asunto, la importancia económica y la labor desarrollada por los profesionales intervinientes. La regulación fue ajustada en la suma de $10.501.891,20, excluyendo IVA, conforme a los criterios de la ley 27.423 y la Resolución CSJN-SGA Nº 1687/25. La decisión resalta que los honorarios deben pagarse según lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423, dejando constancia de la suspensión de pagos en relación al impuesto al valor agregado, que deberá adicionarse en caso de corresponder. La sala ratificó que los honorarios regulados corresponden a la tarea cumplida y a la importancia del proceso, confirmando la resolución de primera instancia y dejando constancia que no hubo modificación de los montos.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Monto Proceso de ejecucion Tarea profesional Importancia economica Camara contencioso administrativo Ley 27.423 Resolucion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirma los honorarios regulados a favor de los Dres. Rubén Hernán Verón y Enrique Mario Sosa, en el marco del proceso de ejecución entre ENRE y EDESUR.
- La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto, la trascendencia económica y la tarea profesional realizada, ajustando la suma a $10.501.891,20.
- Se destaca que los honorarios deben pagarse conforme a la ley 27.423, sin incluir IVA, y que la regulación fue adecuada y proporcional a la labor y la importancia del proceso, confirmando así la decisión de primera instancia.

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