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DESARROLLO CIUDADANO ASOCIACION CIVIL c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA-DNU 8/23 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia que desestimó el amparo por mora contra el Estado Nacional, por considerar que el amparo no es mecanismo idóneo para exigir pagos o cumplimiento de obligaciones de hacer distintas del acto en cuestión.

Recurso de apelacion Proceso administrativo Obligacion de pago Amparo por mora Inactividad administrativa Camara contencioso administrativo Recurso improcedente Jurisdiccion ordinaria Cumplimiento de resolucion Presupuesto 2024


- Quién demanda: Desarrollo Ciudadano Asociación Civil

¿A quién se demanda?

En-M Capital Humano
- Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de orden de pago por $11.714.360 vinculado con subsidio aprobado por RESOL-2023-4610-APN-SAPS#MDS, destinado a capacitación en cultivos hidropónicos y sistemas solares en Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado de rechazar el amparo por mora, por entender que este mecanismo no es adecuado para exigir el cumplimiento de obligaciones de pago o de hacer distintas a un acto, y que el actor debe acudir a la vía judicial ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza de grado rechazó el amparo por mora contra el Estado Nacional [...] que tenía por objeto el cumplimiento de una orden de pago por la suma de $11.714.360 [...] La magistrada consideró que el amparo por mora se limita exclusivamente a vencer la inactividad formal, quedando fuera de su ámbito la pretensión prestacional; es decir, que el actor no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto, ni urgir pagos." "El recurrente reconoció que ya se encontraba emitida la orden de pago e insistió en su derecho a dicho crédito a la luz de la mora en la ejecución presupuestaria. [...] La revisión del proyecto revela que no se encuentra alineado con las prioridades de la gestión vigente. La orden de pago pendiente, del 12/05/2023, se encuentra en circuito interno de desafectación y, una vez concluido, se procederá a revocar la resolución que ordenó el pago." "Tal como lo destacó la jueza, el amparo por mora no es vía idónea para exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al acto, ni urgir pagos (citas jurisprudenciales). Esta circunstancia reconocida por el apelante obsta a la procedencia del recurso, debiendo la parte acudir a la vía judicial ordinaria."

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